Modelo 660: Guía para Presentar la Declaración de Sucesiones
Formaliza la Declaración Patrimonial del Fallecido de Manera Rápida y Sencilla
¿Te corresponde declarar el patrimonio relicto de una persona fallecida? Con esta guía, podrás hacerlo sin confusiones. O, si lo prefieres, confía en ulpiano.es para agilizar todo el proceso y ahorrarte el papeleo.
Tú eliges:
- Empieza ahora y presenta el modelo 660 en unos clics.
- O sigue leyendo para conocer cada detalle.
Tabla de Contenidos
¿Qué es el modelo 660?
El modelo 660 se utiliza para la declaración de sucesiones, reflejando el inventario de bienes y derechos que conforman la herencia de un causante (persona fallecida). Es el documento que pone en conocimiento de la Administración el patrimonio relicto, previo al cálculo del Impuesto de Sucesiones.
¿Quién debe presentarlo?
Por norma general:
- Los herederos, legatarios o albaceas encargados de gestionar la herencia.
- Cada comunidad autónoma puede designar a un representante (por ejemplo, uno de los herederos) para realizar la declaración 660 de todos los bienes, deudas y derechos relictos.
Plazos de presentación y prórrogas
Al igual que el resto de sucesiones:
- 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la declaración.
- Prórroga de 6 meses adicionales: Solicitable antes de que transcurran 5 meses, si así lo permite la normativa autonómica.
- Esto no exime de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, pero es un paso previo o simultáneo que justifica el contenido de la herencia.
Fuera de plazo y sanciones
No presentar el modelo 660 o hacerlo fuera de plazo puede acarrear:
- Recargos: Cálculo progresivo según los meses de retraso.
- Sanciones: Si se recibe un requerimiento oficial, la cuantía de los recargos y multas se incrementará.
¿Cómo se presenta el modelo 660?
Como en otras declaraciones sucesorias, puede presentarse:
- 1.De forma telemática: A través de la sede electrónica del organismo autonómico o de la Agencia Tributaria, requiriendo certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- 2.Presencialmente: Rellenando el formulario oficial y entregándolo en la oficina correspondiente.
Instrucciones para rellenarlo
El modelo 660 suele exigir:
- Datos del fallecido (causante): Identificación, fecha de defunción, domicilio fiscal.
- Datos de los herederos o legatarios: Nombre, domicilio, grado de parentesco.
- Relación de bienes y derechos del causante: Inmuebles, cuentas bancarias, seguros, acciones, vehículos, etc.
- Deudas y cargas deducibles: Hipotecas, préstamos, gastos de sepelio, etc.
- Valoraciones: Cada bien debe consignarse con su valoración fiscal o la admitida por la comunidad autónoma.
- Resumen o inventario final.
Ejemplo práctico con números
Supongamos que el causante tenía:
- •Una vivienda valorada en 150.000 €
- •Una cuenta bancaria con 20.000 €
- •Un coche de 5.000 €
- •Deudas pendientes de 10.000 €
Al llenar el modelo 660, reflejas:
- 1.Total de bienes: 175.000 €.
- 2.Deudas y cargas: 10.000 €.
- 3.Patrimonio neto: 165.000 €.
Ese valor se usará como referencia en la posterior liquidación de Sucesiones (modelo 650 u homólogos), aplicando reducciones o exenciones.
Forma de pago o liquidación
El modelo 660 es declarativo, no implica directamente el pago. Sin embargo:
- Debe acompañarse o conducir a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (modelos como 650, 651, etc.).
- Si no presentas este inventario, la Administración puede desconocer el valor real de la herencia.
Presentar el modelo 660 con ulpiano.es
Con ulpiano.es, la declaración de bienes relictos es más sencilla:
- Inventario Automatizado: Solo ingresa los datos de inmuebles, cuentas y deudas. La plataforma consolida la información y genera el borrador del 660.
- Asistencia Personalizada: Expertos revisan si tu valoración y documentación cumplen con las exigencias de la comunidad autónoma.
- Sin Errores y Contratiempos: El sistema te avisa de posibles inconsistencias en las cifras, evitando requerimientos de Hacienda.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Conclusión
El modelo 660 es fundamental para declarar el inventario de una herencia ante la Administración. Con ulpiano.es, simplificas el proceso, evitas errores de valoración y lo integras con la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
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