MODELO FISCAL

Modelo 650: Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones

El Modelo 650 es el formulario de autoliquidación que cada heredero o legatario debe presentar ante la administración tributaria autonómica para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de sucesiones mortis causa.

Normativa aplicable en Catalunya: Llei 19/2010, del 7 de juny
DEFINICIÓN

¿Qué es el Modelo 650?

El Modelo 650 es el documento de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de adquisiciones mortis causa. Cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida vinculado a una sucesión debe presentar su propio Modelo 650 ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual.

En Catalunya, la gestión del impuesto corresponde a la Agència Tributària de Catalunya (ATC) y se rige por la Llei 19/2010, del 7 de juny, que establece reducciones y bonificaciones propias diferenciadas de la normativa estatal.

El Modelo 650 recoge el cálculo completo de la cuota tributaria: desde la base imponible hasta la cuota a ingresar, pasando por reducciones, tarifa progresiva, coeficiente multiplicador y bonificaciones autonómicas.

Denominación oficial
Autoliquidación del ISD — Sucesiones
Base legal estatal
Ley 29/1987 (LISD) + RD 1629/1991 (RISD)
Base legal autonómica
Llei 19/2010, del 7 de juny
Hecho imponible
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio
Sujeto pasivo
Cada heredero, legatario o beneficiario individualmente
Plazo
6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más)
Administración competente
CA de residencia habitual del causante (ATC en Catalunya)
Acompaña a
Modelo 660 (Inventario de bienes)
OBLIGADOS TRIBUTARIOS

¿Quién debe presentar el Modelo 650?

Está obligado a presentar el Modelo 650 toda persona física que adquiera bienes o derechos por causa de muerte. La obligación es individual: cada heredero o legatario presenta su propio modelo con su propia liquidación.

Herederos universales o en cuota

Quienes suceden al causante en la totalidad o una parte alícuota de sus bienes y derechos. Incluye herederos testamentarios e intestados.

Legatarios

Quienes reciben bienes concretos por disposición testamentaria del causante: un inmueble específico, una cantidad de dinero, una joya.

Beneficiarios de seguros de vida

Quienes perciben el capital de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado, cuando el beneficiario no es el tomador. Puede requerirse también el Modelo 652.

PLAZO Y EXTEMPORANEIDAD

El plazo de presentación es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Si el Modelo 650 se presenta fuera de plazo, se aplican los recargos del Art. 27 LGT:

  • Hasta 3 meses de retraso: 5% (sin intereses ni sanción)
  • De 3 a 6 meses: 10%
  • De 6 a 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20% + intereses de demora

Ulpiano calcula automáticamente el recargo por extemporaneidad y alerta antes de que el plazo venza.

CÁLCULO

Cómo se calcula la cuota del Modelo 650

El Modelo 650 recoge un embudo de liquidación completo. Cada paso reduce o incrementa la cuota según la normativa aplicable.

Base imponible
€ 385.000,00Valor bienes adquiridos
Reducción parentesco
−€ 100.000,00Art. 2 Llei 19/2010 (Grupo II)
Reducción vivienda
−€ 95.000,00Art. 5 (95%, máx. 500.000€)
Base liquidable
€ 190.000,00
Tarifa progresiva
€ 23.580,00Escala autonómica
Coeficiente multiplicador
× 1,0000Grupo II, patrimonio < 500.000€
Cuota íntegra
€ 23.580,00
Bonificación Grupo II
−€ 22.401,00Art. 12 Llei 19/2010 (≈99%)
CUOTA A INGRESAR€ 1.179,00

Reducciones en Catalunya (Llei 19/2010)

ConceptoBase legalImporte / Porcentaje
Grupo I (desc. < 21 años)Art. 2.1100.000€ + 12.000€/año < 21, máx. 196.000€
Grupo II (desc. ≥ 21, cónyuge, asc.)Art. 2.2100.000€
Grupo III (col. 2.º y 3.er grado)Art. 2.350.000€
Grupo IV (col. 4.º y extraños)Art. 2.4Sin reducción
Vivienda habitualArt. 595%, máx. 500.000€ por sujeto pasivo
Empresa familiarArt. 795% del valor
Patrimonio culturalArt. 695% del valor
Discapacidad ≥ 33%Art. 3275.000€
Discapacidad ≥ 65%Art. 3650.000€
Persona mayor de 75 añosArt. 4275.000€
CON ULPIANO

El Modelo 650, generado desde el expediente

Introduces los datos del expediente una vez. Ulpiano calcula la cuota de cada heredero y genera el Modelo 650 con todos los campos completados.

Un 650 por heredero, coherente con el inventario

El motor fiscal toma los datos del inventario patrimonial (Modelo 660) y calcula la cuota individual de cada heredero aplicando la normativa catalana vigente.

Reducciones y bonificaciones aplicadas automáticamente

Parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad — cada reducción se aplica según la Llei 19/2010 sin revisión manual de tablas.

Alerta de extemporaneidad antes del vencimiento

Ulpiano monitoriza la fecha de fallecimiento y calcula el recargo por extemporaneidad del Art. 27 LGT si el expediente se acerca al vencimiento del período voluntario.

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 650

El Modelo 650 es la autoliquidación individual — contiene el cálculo de la cuota tributaria de cada heredero. El Modelo 660 es la declaración del inventario de bienes, derechos y deudas del causante. Ambos se presentan conjuntamente: el 660 como soporte documental y el 650 como liquidación por beneficiario.

Sí. Cada heredero, legatario o beneficiario de seguro de vida presenta su propio Modelo 650 con su liquidación individual. Si hay 3 herederos, se presentan 3 Modelos 650 (y un único Modelo 660).

6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses (Art. 68 RISD). La prórroga conlleva intereses de demora.

Se aplican los recargos del Art. 27 LGT: 5% (hasta 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (más de 12 meses) con intereses de demora a partir de los 12 meses.

La Llei 19/2010 establece reducciones por parentesco (hasta 196.000€ para menores de 21 años, 100.000€ para Grupo II), vivienda habitual (95%, máx. 500.000€), empresa familiar (95%), discapacidad (275.000€ o 650.000€), y persona mayor de 75 años (275.000€). Además, bonificaciones en cuota de hasta el 99% para Grupos I y II.

Sí. Ulpiano toma los datos del expediente sucesorio — inventario patrimonial, escenario hereditario y configuración fiscal — y genera el Modelo 650 de cada heredero con la cuota calculada, las reducciones aplicadas y la normativa citada. El profesional revisa y valida antes de presentar.

El Modelo 650 de cada heredero. Calculado, generado y listo para presentar.

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