¿Qué es el Modelo 650?
El Modelo 650 es el documento de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de adquisiciones mortis causa. Cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida vinculado a una sucesión debe presentar su propio Modelo 650 ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual.
En Catalunya, la gestión del impuesto corresponde a la Agència Tributària de Catalunya (ATC) y se rige por la Llei 19/2010, del 7 de juny, que establece reducciones y bonificaciones propias diferenciadas de la normativa estatal.
El Modelo 650 recoge el cálculo completo de la cuota tributaria: desde la base imponible hasta la cuota a ingresar, pasando por reducciones, tarifa progresiva, coeficiente multiplicador y bonificaciones autonómicas.
¿Quién debe presentar el Modelo 650?
Está obligado a presentar el Modelo 650 toda persona física que adquiera bienes o derechos por causa de muerte. La obligación es individual: cada heredero o legatario presenta su propio modelo con su propia liquidación.
Herederos universales o en cuota
Quienes suceden al causante en la totalidad o una parte alícuota de sus bienes y derechos. Incluye herederos testamentarios e intestados.
Legatarios
Quienes reciben bienes concretos por disposición testamentaria del causante: un inmueble específico, una cantidad de dinero, una joya.
Beneficiarios de seguros de vida
Quienes perciben el capital de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado, cuando el beneficiario no es el tomador. Puede requerirse también el Modelo 652.
El plazo de presentación es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Si el Modelo 650 se presenta fuera de plazo, se aplican los recargos del Art. 27 LGT:
- Hasta 3 meses de retraso: 5% (sin intereses ni sanción)
- De 3 a 6 meses: 10%
- De 6 a 12 meses: 15%
- Más de 12 meses: 20% + intereses de demora
Ulpiano calcula automáticamente el recargo por extemporaneidad y alerta antes de que el plazo venza.
Cómo se calcula la cuota del Modelo 650
El Modelo 650 recoge un embudo de liquidación completo. Cada paso reduce o incrementa la cuota según la normativa aplicable.
Reducciones en Catalunya (Llei 19/2010)
| Concepto | Base legal | Importe / Porcentaje |
|---|---|---|
| Grupo I (desc. < 21 años) | Art. 2.1 | 100.000€ + 12.000€/año < 21, máx. 196.000€ |
| Grupo II (desc. ≥ 21, cónyuge, asc.) | Art. 2.2 | 100.000€ |
| Grupo III (col. 2.º y 3.er grado) | Art. 2.3 | 50.000€ |
| Grupo IV (col. 4.º y extraños) | Art. 2.4 | Sin reducción |
| Vivienda habitual | Art. 5 | 95%, máx. 500.000€ por sujeto pasivo |
| Empresa familiar | Art. 7 | 95% del valor |
| Patrimonio cultural | Art. 6 | 95% del valor |
| Discapacidad ≥ 33% | Art. 3 | 275.000€ |
| Discapacidad ≥ 65% | Art. 3 | 650.000€ |
| Persona mayor de 75 años | Art. 4 | 275.000€ |
El Modelo 650, generado desde el expediente
Introduces los datos del expediente una vez. Ulpiano calcula la cuota de cada heredero y genera el Modelo 650 con todos los campos completados.
El motor fiscal toma los datos del inventario patrimonial (Modelo 660) y calcula la cuota individual de cada heredero aplicando la normativa catalana vigente.
Parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad — cada reducción se aplica según la Llei 19/2010 sin revisión manual de tablas.
Ulpiano monitoriza la fecha de fallecimiento y calcula el recargo por extemporaneidad del Art. 27 LGT si el expediente se acerca al vencimiento del período voluntario.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 650
Otros modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Modelo 650 de cada heredero. Calculado, generado y listo para presentar.
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