Modelos fiscales
MODELO FISCAL

Modelo 652: Autoliquidación de Seguros de Vida

El Modelo 652 es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para la tributación del capital percibido por seguros de vida cuando el beneficiario es persona distinta del tomador de la póliza, y la percepción se produce por causa de muerte.

Normativa: Art. 9.c) LISD + Llei 19/2010 (Art. 10)
DEFINICIÓN

¿Qué es el Modelo 652?

El Modelo 652 es la autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que debe presentar el beneficiario de un seguro de vida cuando éste es una persona distinta del tomador de la póliza y la percepción del capital se produce por causa de muerte del asegurado. Se trata de un tributo autonómico en Cataluña, sujeto a las bonificaciones y reducciones establecidas en la Llei 19/2010.

A diferencia del Modelo 650 (autoliquidación por herencia de bienes del caudal relicto), el Modelo 652 grava específicamente la percepción del capital del seguro de vida, independientemente de que el beneficiario sea o no heredero del resto del patrimonio del causante. En la práctica, cuando un expediente sucesorio incluye tanto herencia como seguros de vida, el beneficiario puede estar obligado a presentar tanto el Modelo 650 como el 652.

Denominación oficial
Autoliquidación del ISD — Seguros de Vida
Base legal estatal
Art. 9.c) Ley 29/1987 (LISD) + Art. 39 RD 1629/1991 (RISD)
Base legal autonómica
Llei 19/2010, del 7 de juny (reducciones y bonificaciones)
Hecho imponible
Percepción de cantidades por seguros de vida cuando el beneficiario es persona distinta del tomador
Sujeto pasivo
El beneficiario del seguro de vida
Plazo
6 meses desde la fecha de fallecimiento del asegurado
Administración competente
CA de residencia habitual del causante (ATC en Catalunya)
Relación con otros modelos
Se presenta junto al Modelo 660 cuando forma parte de un expediente sucesorio
SUPUESTOS

¿Cuándo se tributa por el Modelo 652?

Beneficiario distinto del tomador

La condición principal: quien cobra el seguro debe ser diferente de quien pagaba las primas.

Percepción por causa de muerte

El hecho que origina el cobro es el fallecimiento del asegurado. No aplica a seguros de vida en vida o invalidez.

Persona física beneficiaria

El sujeto pasivo es siempre una persona física. Si el beneficiario es una persona jurídica, el tratamiento fiscal es diferente.

Con Ulpiano

Ulpiano integra los seguros de vida dentro del patrimonio del causante y calcula automáticamente la tributación a través del Modelo 652, aplicando las reducciones específicas de Cataluña y conectando la información con el resto del expediente sucesorio.

  • Generación automática del Modelo 652 cuando se registra un seguro con beneficiario distinto del tomador.
  • Aplicación de reducciones catalanas (Art. 10 Llei 19/2010) y bonificaciones por parentesco.
  • Conexión del Modelo 652 con el Modelo 660 (inventario) y el Modelo 650 (herencia).
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FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 652

El Modelo 652 se presenta cuando el beneficiario del seguro de vida es una persona distinta del tomador de la póliza y la percepción se produce por causa de muerte. Si el beneficiario es también heredero, puede tributar por el 650 y el 652 simultáneamente: por el 650 como heredero de los bienes del causante y por el 652 como beneficiario del seguro. En la práctica, cuando el expediente incluye seguro y herencia, Ulpiano genera ambos modelos conectados.

El Art. 10 de la Llei 19/2010 establece una reducción del 100% del capital percibido por seguros de vida con un límite de 9.195,49€. Esta reducción es compatible con la reducción por parentesco. Además, se aplican las bonificaciones en cuota del Art. 12 (hasta el 99% para cónyuge y Grupos I y II).

El plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del asegurado, el mismo que rige para el Modelo 650. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses (Art. 68 RISD), que conlleva intereses de demora.

Cuando el seguro de vida forma parte de un expediente sucesorio (lo habitual), el capital del seguro se incluye en el inventario del Modelo 660 como bien del caudal relicto. Si el beneficiario solo percibe el seguro y no hereda bienes, puede no ser necesario un 660 independiente, pero la práctica habitual es incluirlo en el inventario del expediente.

Sí. Ulpiano incorpora los seguros de vida como categoría dentro del inventario patrimonial. Cuando se registra una póliza con beneficiario distinto del tomador, el motor fiscal genera automáticamente el Modelo 652 con la cuota calculada, las reducciones aplicadas y la normativa citada, conectado con el resto de modelos del expediente.

Cada modelo del expediente, generado desde los mismos datos.

Solicita una demo y comprueba cómo Ulpiano genera el Modelo 652 del beneficiario del seguro junto con el resto de modelos del expediente sucesorio.

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