MODELO FISCAL

Modelo 651: Autoliquidación del Impuesto de Donaciones

El Modelo 651 es el formulario de autoliquidación que el donatario debe presentar para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de adquisiciones inter vivos gratuitas — donaciones.

Normativa aplicable en Catalunya: Llei 19/2010, Títol II (Arts. 15-23)
DEFINICIÓN

¿Qué es el Modelo 651?

El Modelo 651 es el documento de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de transmisiones inter vivos gratuitas. Se utiliza cuando una persona realiza una donación —es decir, transmite bienes o derechos a título gratuito en vida—.

A diferencia de las sucesiones mortis causa (Modelo 650), donde los bienes se transmiten por fallecimiento del donante, en la donación ambas partes están vivas. En Catalunya, la regulación específica se encuentra en la Llei 19/2010, que establece reducciones y bonificaciones propias del territorio.

Denominación oficial
Autoliquidación del ISD — Donaciones
Base legal estatal
Ley 29/1987 (LISD) + RD 1629/1991 (RISD)
Base legal autonómica
Llei 19/2010, Títol II (Arts. 15-23)
Hecho imponible
Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico gratuito inter vivos
Sujeto pasivo
El donatario (quien recibe la donación)
Plazo
30 días hábiles desde la fecha de la donación
Administración competente
CA de residencia habitual del donatario (ATC en Catalunya)
IRPF del donante
Ganancia patrimonial tributable en IRPF del transmitente
OBLIGADOS TRIBUTARIOS

¿Quién debe presentar el Modelo 651?

El sujeto pasivo del Modelo 651 es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación. Es el donatario quien debe presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del acto de donación (fecha de la escritura pública).

IMPLICACIÓN EN EL IRPF DEL DONANTE

Aunque la autoliquidación la presenta el donatario, el donante debe incluir en su declaración del IRPF la ganancia patrimonial derivada de la donación. A diferencia de las sucesiones (Art. 33.3.b LIRPF), donde existe exención por la "plusvalía del muerto", en las donaciones esta exención no aplica. Esta tributación adicional en IRPF debe tenerse en cuenta al planificar una donación.

COMPARATIVA

¿Donación o herencia? Diferencias fiscales clave

CriterioModelo 651 (Donación)Modelo 650 (Herencia)
Plazo presentación30 días hábiles6 meses
Bonificación cuota Grupos I-IIHasta 60%Hasta 99%
IRPF del transmitenteSí (ganancia patrimonial)No (exento Art. 33.3.b LIRPF)
Reducción parentesco Grupo II60.000€100.000€
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FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 651

El Modelo 651 liquida donaciones (transmisiones inter vivos gratuitas): el donante transmite en vida. El Modelo 650 liquida sucesiones (adquisiciones mortis causa): los bienes se transmiten por fallecimiento. Las reducciones y bonificaciones son distintas — en general, la sucesión tributa menos que la donación en Catalunya gracias a la bonificación de hasta el 99% en cuota para Grupos I y II.

Sí. A diferencia de la sucesión, la donación genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor real del bien en el momento de la donación. En sucesiones, existe la exención conocida como 'plusvalía del muerto' (Art. 33.3.b LIRPF). Esta tributación adicional en IRPF debe valorarse siempre al planificar una donación.

30 días hábiles desde la fecha de la donación (fecha de la escritura pública o del acto que formalice la transmisión). No se computan sábados, domingos ni festivos. No existe prórroga como en sucesiones. Si se presenta fuera de plazo, se aplican los recargos del Art. 27 LGT.

La Llei 19/2010 (Títol II, Arts. 15-23) establece reducciones por parentesco (hasta 196.000€ para menores de 21 años, 60.000€ para Grupo II), primera vivienda (95%, máx. 60.000€), empresa familiar (95%), discapacidad (120.000€ o 240.000€) y donaciones dinerarias para primera vivienda. La bonificación en cuota para cónyuge y descendientes puede alcanzar el 60%.

Sí. Ulpiano genera el Modelo 651 automáticamente y además permite comparar escenarios: qué coste fiscal tendría transmitir un bien en vida (donación) frente a transmitirlo por herencia. El comparador incluye el impacto en IRPF del donante y la diferencia de reducciones y bonificaciones entre ambas vías.

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