MODELO FISCAL

Modelo 660: Declaración de Sucesiones (Inventario de Bienes)

El Modelo 660 es la declaración que acompaña al Modelo 650: recoge el inventario completo de bienes, derechos y deudas deducibles del causante. No es una autoliquidación — no calcula cuota tributaria — sino el soporte documental que fundamenta la liquidación de cada heredero.

Normativa: Art. 31 LISD + Llei 19/2010, del 7 de juny
DEFINICIÓN

¿Qué es el Modelo 660?

El Modelo 660 es la declaración del inventario patrimonial del causante en materia de Impuesto sobre Sucesiones. A diferencia de otros modelos fiscales, el 660 no es una autoliquidación — no contiene cálculos de cuotas tributarias — sino un listado exhaustivo y ordenado de todos los bienes, derechos y deudas que formaban el patrimonio del causante a la fecha de su fallecimiento.

El inventario es el soporte documental fundamental sobre el que se asienta la liquidación tributaria. Cada heredero lo toma como base para cumplimentar su Modelo 650 individual, donde calcula su cuota según el valor de los bienes que le corresponden y su base imponible personal.

Denominación oficial
Declaración del Impuesto sobre Sucesiones — Inventario de Bienes
Base legal estatal
Art. 31 Ley 29/1987 (LISD) + Arts. 37-38 RD 1629/1991 (RISD)
Hecho imponible
No es autoliquidación — declara el inventario patrimonial del causante
Presentación
Un único Modelo 660 por sucesión (no uno por heredero)
Plazo
6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más)
Administración competente
CA de residencia habitual del causante (ATC en Catalunya)
Acompaña a
Modelo 650 (Autoliquidación individual de cada heredero)

⚠ A diferencia del Modelo 650, se presenta UN ÚNICO Modelo 660 por sucesión, independientemente del número de herederos.

CONTENIDO

Qué incluye el inventario del Modelo 660

Bienes inmuebles

Pisos, casas, fincas rústicas, locales comerciales, garajes y trasteros. Se incluye el valor catastral y el valor de mercado.

Bienes muebles y activos financieros

Cuentas bancarias, valores, fondos de inversión, seguros, vehículos, joyas y objetos de arte.

Derechos y participaciones

Participaciones en sociedades, derechos de crédito, usufructos activos y cualquier derecho económico transmisible.

Deudas deducibles

Hipotecas pendientes, préstamos, deudas tributarias, gastos de última enfermedad y gastos de entierro y funeral.

AUTOMATIZACIÓN

El inventario del expediente, convertido en Modelo 660

Introduces los datos del expediente una vez. Ulpiano genera el Modelo 660 con todos los campos completados.

Un inventario único, coherente para todos los herederos

Ulpiano toma cada bien del expediente sucesorio — ya categorizado y valorado — y lo vierte en el formato del Modelo 660. No hay duplicación de datos.

El mismo inventario alimenta los Modelos 650 individuales

El motor fiscal genera automáticamente un Modelo 650 por heredero tomando como base el inventario patrimonial del 660, manteniendo total coherencia entre documentos.

Sin transcripción manual, sin errores

Todas las transferencias de datos se realizan automáticamente desde el expediente al Modelo 660 y de ahí a los Modelos 650, eliminando errores de trascripción y acelerando la presentación.

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 660

El Modelo 660 es la declaración del inventario patrimonial: enumera todos los bienes, derechos y deudas del causante. No contiene cálculo tributario. El Modelo 650 es la autoliquidación individual donde cada heredero calcula su cuota. Se presentan conjuntamente: un único 660 con tantos 650 como herederos.

No. A diferencia del Modelo 650, el Modelo 660 es único por sucesión. El inventario patrimonial es común a todos los herederos — lo que varía entre ellos es la cuota tributaria, que se recoge en su Modelo 650 individual.

Si la Administración detecta bienes no declarados, puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores (Art. 34 LISD) y practicar una liquidación complementaria con recargos e intereses. Es fundamental que el inventario sea exhaustivo.

El Art. 15 de la LISD establece una presunción del 3% del caudal relicto como valor del ajuar doméstico. Este porcentaje se aplica automáticamente salvo que se demuestre un valor inferior (por ejemplo, si el causante vivía de alquiler y no tenía enseres significativos) o superior.

Son deducibles las deudas del causante acreditadas documentalmente a la fecha de fallecimiento: hipotecas pendientes, préstamos, deudas tributarias, gastos de última enfermedad y gastos de entierro y funeral. La carga de la prueba corresponde al contribuyente.

Sí. Ulpiano toma el inventario patrimonial del expediente sucesorio — con cada bien ya categorizado y valorado — y genera el Modelo 660 completo. El mismo inventario alimenta los Modelos 650 de cada heredero. Sin duplicar datos ni transcribir formularios.

El inventario del expediente, convertido en Modelo 660. Sin rellenar formularios.

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